Solicitud de dispensa de emergencia sobre unidades generadoras de electricidad

A: Toda la Comunidad Regulada

Re: Solicitud de Dispensa de Emergencia- Unidades Generadoras de Electricidad conforme Orden Ejecutiva OE-2020-01

En varias solicitudes presentadas a partir del 7 de enero de 2020, la Asociación de la Industria Farmacéutica (PIA, en inglés), BASF Agricultural Products de PR, Pfizer y la Asociación de Industriales de Puerto Rico (PRMA, en inglés), entre otros, presentaron una solicitud de dispensa de emergencia para que las horas de operación, consumo de combustible y emisiones de generadores de electricidad no se consideren en los cálculos para demostrar cumplimiento con los límites establecidos en los permisos de fuente de emisión emitidos bajo las disposiciones del Reglamento 5300, según enmendado. Estas solitudes están basadas en la emergencia provocada por el terremoto ocurrido el 7 de enero de 2020 que han provocado averías en el sistema eléctrico del país. Así como por las réplicas y/o temblores que continúan reproduciéndose en la Isla.

La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de Puerto Rico, en comunicado con fecha del 10 de enero de 2020, indicó que los sismos impactaron severamente el sistema eléctrico de la AEE lo que ocasionó que todas las unidades generadoras de carga base y turbinas quedaran fuera de servicio. La Central Costa Sur, que produce aproximadamente 26% de la generación eléctrica base del país, sufrió graves daños físicos y estructurales que resultaron en que la instalación pueda quedar fuera de servicio por un periodo prolongado. Además, unidades base y pico se encuentran fuera de servicio debido a mantenimientos, averías o salidas ambientales obligatorias.

Como consecuencia de lo anterior, el sistema eléctrico se encuentra inestable y requiere que la AEE utilice todas las unidades disponibles. Por lo que la AEE anticipa que la falta de unidades resultará en una limitación para proveer la demanda de energía requerida por el país. Ante esta situación la AEE recomienda se establezca un procedimiento para dispensar el uso de generadores de electricidad de emergencia de forma continua.

Al amparo de la Ley 20-2017, según enmendada, la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced, firmó la Orden Ejecutiva OE-2020-01. Esta Orden Solicitud de Dispensa de Emergencia Unidades Generadoras de Electricidad Orden Ejecutiva OE-2020-01

Ejecutiva decreta un estado de emergencia en todo Puerto Rico para atender toda amenaza a la vida y los daños causados a la infraestructura y propiedad. Dicha Orden Ejecutiva provee, entre otras cosas, para la implantación de procedimientos especiales para adquirir materiales y servicios que resulten esenciales para atender la emergencia.

Según lo establece la Sub parte ZZZZ del Tomo 40 del Código de Regulaciones Federales (40 CRF), sección 63.6640 (f) (1), no hay un límite en el uso de generadores de emergencia con motores recíprocos durante períodos de emergencia.

Conforme a lo anterior, se aprueba una dispensa bajo las siguientes condiciones:

  1. Esta dispensa cobija a toda unidad de generación de electricidad para uso de emergencias y no emergenciasubicados en instalaciones industriales o institucionales2, cuya operación fue aprobada por el DRNA (antes Junta de Calidad Ambiental), de conformidad a lo dispuesto en Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica (RCCA o Reglamento 5300), a través de un permiso de fuente de emisión.
  2. Además, autoriza a las instalaciones mencionadas en el inciso anterior a operar, acorde a las condiciones en su permiso de construcción, a todo generador de electricidad (emergencia o no emergencia) cuya construcción fue autorizada por el DRNA (antes Junta de Calidad Ambiental), de conformidad con lo dispuesto en el RCCA, mediante un permiso de fuente de emisión.
  3. Las unidades mencionadas en los incisos anteriores están cobijadas por esta dispensa a partir de la fecha de vigencia de la Orden Ejecutiva OE-2020-01.
  4. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales no imputará violaciones bajo las disposiciones del RCCA o Reglamento 5300, según enmendado, para aquellos dueños y operadores de estas unidades de emergencia que por causa de la emergencia excedan el horario de operación y sus emisiones, y el límite en el consumo de combustible autorizado en el permiso.
  5. Durante el periodo de dispensa deberá cumplir con todas las condiciones incluidas en su permiso y reglamentación aplicable. Excepto para las unidades de emergencia, según aquí dispuesto, en cuanto al consumo de combustible, emisiones y horas de operación durante esta emergencia.
  6. Los registros deberán documentar la operación de los generadores durante este periodo de dispensa según las disposiciones de sus permisos. En caso de no tener personal disponible a causa de la emergencia para documentar según los requisitos de los permisos, deberá documentar la situación en los registros y documentar como mínimo las horas de operación y/o consumo de combustible durante el periodo de la dispensa.
  7. Se incluirán las horas de uso en emergencia bajo esta dispensa solo para cumplir con calcular el inventario de emisiones anuales o pago de emisiones anuales, si aplica. No obstante a lo anterior, no se considerarán sus horas de operación, consumo de combustible, ni emisiones durante la vigencia de esta dispensa para propósitos de demostrar cumplimiento con los límites establecidos en los permisos de fuente de emisión emitidos según las disposiciones del RCCA.
  8. Esta dispensa no exime de acciones de cumplimiento y/o legales por la construcción/instalación de las unidades las cuales no cuentan con un permiso de construcción y operación bajo las disposiciones del RCCA.
  9. Esta dispensa no exime de cumplimiento con las disposiciones aplicables de las Sub partes IIII y JJJJ del 40 CRF Parte 60 ni de la Sub parte ZZZZ del 40 CRF Parte 63. Según lo dispone la sección 63.6640 (f) del 40 CRF parte 63, de no operarse acorde a los incisos del (1) al (4) de dicha sección, los generadores no serán considerados de emergencia bajo dicha sub parte y deberán cumplir con todos los requisitos de “non-emergency” según definido en dicha regulación. No se consideraran las horas de uso en emergencia durante la vigencia de esta dispensa para la determinación de requisitos aplicables.
  10. Se podrá presentar una prórroga de esta dispensa condicionado a evidenciar que las condiciones bajo las cuales se otorga la dispensa prevalecen.
  11. Dentro de quince (15) días de finalizar la dispensa, o haberse conectado al sistema eléctrico, la instalación deberá tener en un registro independiente donde establezca las horas de operación y/o el total de combustible consumido durante la dispensa.
  12. Esta dispensa tendrá una vigencia de sesenta (60) días o hasta que venza la vigencia de la Orden Ejecutiva de Emergencia OE-2020-01 o la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) certifique por escrito que ya el sistema y el servicio eléctrico se restableció al 100% de forma estable y garantiza la calidad de energía o voltaje que demanda el tipo de cliente industrial e institucional, lo que ocurra primero.
  13. Se podrá otorgar una prórroga de esta dispensa condicionado a una certificación por parte de la AEE donde evidenciar que las condiciones bajo las cuales se otorga la dispensa prevalecen en caso de que no haya servicio eléctrico continuo y estable, o sea energía que no cumple con la calidad o el voltaje que demanda, y/o no sea seguro para los equipos o el personal conectarse al sistema eléctrico. La prórroga podrá limitarse a sectores industriales o áreas geográficas, según lo recomiende la AEE.

De conformidad con la Sección 5.4 de la Ley Núm. 38-2017, conocida como, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, se le apercibe que: “Toda persona a la que la agencia deniegue la concesión de una licencia, franquicia, permiso, endoso, autorización o gestión similar, tendrá derecho a impugnar la determinación de la agencia por medio de un procedimiento adjudicativo, según se establezca en la ley especial de que se trate y en el Capítulo III de dicha Ley.” Para esto, se concede un término de veinte (20) días a partir de la notificación del mismo.

La agencia podrá revocar esta autorización en cualquier momento si se violan las condiciones del mismo o reglamentos y/o regulaciones aplicables. La agencia, además, podrá emitir una Orden de Cese y Desistimiento y Mostrar Causa.

Para generadores de emergencia portátiles o móviles, que sean requeridos durante la emergencia, no es necesario obtener un permiso de construcción ni operación por parte de la agencia3. Esto siempre que el generador cumpla con la definición de “non-road” según establecida en el 40 CFR, sección 1068.30. Se aclara que si los motores se convierten en fuentes estacionarias (i.e. están en el mismo lugar por más de 12 meses), deben mostrar que cumplieron desde el primer día de haber sido instaladas con los requisitos federales y estatales de fuentes estacionarias aplicables a las fuentes estacionarias de emisión.

Cualquier duda o pregunta, puede comunicarse con el Ing. Luis Sierra, Gerente Interino del Área de Calidad de Aire, al 787-767-8181, extensión 2300, o a través del correo electrónico luissierra@jca.pr.gov.