Conoce las industrias que podrán reabrir en la nueva orden ejecutiva

La nueva Orden Ejecutiva entrará en vigor el 16 de junio.

La gobernadora Wanda Vázquez Garced anunció el jueves la Orden Ejecutiva 2020-044, que deja sin efecto el cierre de negocios (“lockdown”) y establece que el horario permitido para salir de las residencias será de 5:00 de la mañana  a 10:00 de la noche.

Esta nueva Orden Ejecutiva tendrá efecto por 14 días, desde el 16 de junio hasta el 30 de junio de 2020.

“Si olvidamos esas lecciones aprendidas y si hay un pico en los casos en hospitalización, en intensivo o en el uso de los ventiladores o en el peor de los casos, en las muertes relacionadas al COVID, no tendré otra opción o remedio que retomar los Toques de Queda”, dijo la gobernadora en conferencia de prensa.

Estas son las disposiciones de la nueva Orden Ejecutiva:

  • Toque de queda de 10pm-5am
  • Comercios abrirán domingo
  • Spa (tratamiento individual)
  • Cines
  • Gimnasios
  • Atracciones turísticas
  • Hoteles
  • Puerto Rico estará abierto para el turismo: 15 de julio
  • Restaurantes y otros comercios podrán aumentar a 50% capacidad
  • Playas y balnearios
  • Licencias del DTOP tiene moratoria hasta agosto
  • Otros sectores: publicidad, abogados, industria fílmica, terapias y museos
  • Centros de cuido a partir del 1 de julio (Aun no hay fecha para reinicio de clases)
  • Servicios presenciales en iglesias
  • Eventos Drive-in (servicarro)

El “lockdown” sólo permitía salir a los ciudadanos en casos de emergencia y en algunas circunstancias particulares. Ahora, todos los negocios autorizados a operar en las órdenes ejecutivas anteriores podrán operar de lunes a domingo dentro del horario permitido durante el toque de queda, tomando las medidas cautelares de protección, como el uso de mascarillas y el distanciamiento social. No se permite el aglomeramiento de personas.

"Es hora de dar otro paso crítico para abrir a Puerto Rico a una tercera fase. Pero, no podemos bajar la guardia", dijo la gobernadora, quien pidió a la población ser "juiciosa".

Los espacios al aire libre podrán abrir, siempre y cuando cumplan con las medidas de distanciamiento social, la autorización del Departamento de Salud y las guías del CDC y PR-OSHA para COVID-19.

En las actividades recreativas y deportivas al aire libre, se permitirá, durante los horarios permitidos, reanudar parcialmente, el entrenamiento deportivo y recreativo de manera individual. Se permitirá el uso limitado de las playas, reservas, campos de golf, parques, canchas y gimnasios, sujeto a las directrices y restricciones dispuestas por el gobierno de Puerto Rico, la secretaria del Departamento de Recreación y Deportes, o el municipio en el que radique la facilidad. Además, se autoriza la apertura de playas y balnearios para bañistas, mas no se permite la socialización ni agrupamiento de personas sin las medidas cautelares y el distanciamiento social.

Asimismo, los gimnasios podrán operar durante los horarios permitidos en el toque de queda, cumpliendo con las recomendaciones del CDC, el Departamento de Salud y las normas COVID-19 de PR-OSHA, incluyendo el parámetro de separación de seis pies de distancia, el uso obligatorio de mascarilla, el lavado frecuente de manos y los protocolos que hayan establecido para COVID-19. No deberán exceder la ocupación máxima equivalente al 50% de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico.

En lo que se refiere a los centros comerciales, tanto los de formato abierto como los de formato cerrado, podrán operar de lunes a domingo durante los horarios permitidos en el toque de queda. La ocupación de los centros de formato cerrado se cambió a razón de una persona por cada 75 pies cuadrados de área.