¿Me cubre la póliza interrupción de negocio por el COVID-19?

A raíz de la pandemia por coronavirus (COVID-19) y el estado de emergencia que ha generado, ¿podrán las pymes hacer una reclamación bajo la cubierta de interrupción de negocio en su póliza de propiedad comercial?

  • No todas las pólizas de propiedad comercial incluyen la cubierta de interrupción de negocio que, además de cubrir la pérdida de ingreso de tu negocio, también ofrece cubierta de gastos operacionales, como pagos de servicios contratados cuyas facturas continúan llegando, aunque el negocio esté cerrado temporalmente.
  • Esta cubierta se activa únicamente cuando el negocio cierra específicamente a causa de un daño físico directo a la propiedad descrita en la póliza por algún peligro asegurado o no excluido bajo la póliza, como lo es el caso de un fuego, un huracán o un terremoto.
  • Algunas pólizas de propiedad comercial contienen exclusiones por concepto de enfermedades transmisibles o infecciosas o por la decisión de una autoridad civil de cerrar los negocios ante una pandemia.
  • Las medidas de prevención contra el COVID-19 no se consideran un daño físico directo sufrido por la propiedad asegurada, así como tampoco la pandemia es un peligro asegurado.
  • Por lo tanto, los pequeños y medianos comerciantes no podrán reclamar pérdida alguna bajo la cubierta de interrupción de negocios.
  • Las pólizas de seguros son meros contratos y de surgir alguna controversia sobre las cubiertas, los tribunales tendrán la última palabra de acuerdo a sus términos y condiciones.
  • En nuestra jurisdicción existe mucha jurisprudencia sobre la cubierta de interrupción de negocio, pero ninguna relacionada con el COVID-19.
  • Si deseas orientación adicional sobre la cubierta de interrupción de negocio, puedes comunicarte con Popular Risk Services al (787) 523-3441.

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