Gobernadora advierte suspensión de licencia de rentas internas y venta de bebidas alcohólicas de no cumplir con orden ejecutiva

El 12 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-020 (“OE 2020-020”), en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el inminente impacto del Coronavirus (COVID-19) en nuestra isla. En dicha orden ejecutiva se requiere a todas las agencias del gobierno de Puerto Rico a implementar todas aquellas medidas necesarias para prevenir y controlar la diseminación de este virus y proteger el bienestar de todos los residentes de Puerto Rico y ordena a las agencias atender esta emergencia con la prontitud y eficiencia que se merece.

Posteriormente, el 15 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”), en la cual se establece un toque de queda, a partir de las 9:00pm del 15 de marzo de 2020, ordenando así a todos los individuos en Puerto Rico a permanecer en sus hogares por un periodo de 14 días y limitando el uso de las vías públicas, salvo ciertas instancias. Además, la OE 2020-023 decreta un cierre de las operaciones gubernamentales, así como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico a partir de las 6:00pm del 15 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020 (“Cierre Total”).

La Sección 5ta de la OE 2020-023 dispone que el Cierre Total será de aplicación a todos los comercios, incluyendo, pero sin limitarse a: centros comerciales, cines discotecas, salas de conciertos, teatros, salones de juego, casinos, parque de atracciones, gimnasios, bares o cualquier lugar análogo o evento que propicie la reunión de un grupo de ciudadanos en un mismo lugar.

La OE 2020-023 fue promulgada con el fin de proteger la salud, vida y seguridad de los ciudadanos.  A tales efectos, en su Sección 6ta, la OE 2020-023 dispone que un ciudadano sólo podrá transitar o caminar por las vías públicas por alguna situación de emergencia. A su vez, la Sección 8va de la OE 2020-023 indica que se implementarán las sanciones y multas establecidas por cualquier ley aplicable en caso de incumplimiento por parte de cualquier persona y/o empresa con las disposiciones de dicha orden.

Cónsono con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta determinación administrativa con el objetivo de establecer: (i) las condiciones bajo las cuales el Secretario podrá suspender o revocar las licencias de rentas internas contenidas en los Subtítulos C, D y E del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (“Código”); y (ii) el período por el cual se extenderá la suspensión o revocación de dicha licencia.

II. BASE ESTATUTARIA

Los Subtítulos C, D y E del Código confieren la autoridad al Secretario para expedir licencias de traficante al por mayor o al detalle de ciertos artículos y bebidas alcohólicas. A su vez, el Secretario tiene la facultad para expedir licencias de rentas internas al amparo de la Ley Núm.  182 de 3 de septiembre de 1996, según enmendada, denominada como "Ley del Promotor de Espectáculos Públicos" ("Ley Núm. 182-1996"), y la Ley Núm. 113 del 16 de septiembre de 2005, denominada como “Ley de Colegio de Productores de espectáculos públicos”, según enmendada ("Ley Núm. 113-2005").

La Sección 6052.01(a)(1) faculta al Secretario a examinar récords, documentos, bienes, locales, predios, inventarios o cualquier otro material relacionado con artículos, transacciones, negocios, ocupaciones o actividades sujetas a los impuestos y derechos establecidos por el Subtítulo C. Además, la Sección 6052.01(a)(12) y la Sección 6052.01(a)(6) confieren facultad al Secretario para la aprobación de las reglas y reglamentos necesarios para la administración y aplicación del Subtítulo C, así como para la revocación de las licencias contenidas en dicho Subtítulo.

Por otro lado, la Sección 6023.03 establece que el Secretario queda igualmente autorizado a revocar o suspender la licencia de traficante de bebidas alcohólicas de cualquier persona en los siguientes casos:

a. Cuando el traficante dejare de cumplir con alguno de los requisitos, procedimientos y reglas establecidos mediante reglamento por el Secretario;
b. Cuando el traficante dejare de cumplir con cualquier determinación de carácter público emitida por el Secretario; o
c. Cuando el Secretario determine que existe causa razonable para así hacerlo.

Además, la Sección 6023.03(c) otorga discreción al Secretario para, luego de oír a la persona interesada, suspender, por el término que él fije, la operación de un negocio con licencia de bebidas alcohólicas en aquellos casos en que la infracción cometida por el tenedor sea la primera y sea de tal naturaleza que no justifique la revocación permanente de la licencia.

De conformidad con lo dispuesto en la Sección 6051.02 del Código, el Secretario podrá llevar a cabo el envío de notificaciones a contribuyentes mediante mecanismos electrónicos para la recopilación de la información necesaria para llevar a cabo un examen documentos pertinentes o para requerir la comparecencia de contribuyentes y tomarles declaración con respecto a las materias pertinentes.

La Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017, mejor conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Publica de Puerto Rico, establece en su Artículo 6.10, ciertos poderes extraordinarios de la Gobernadora de Puerto Rico, que en situaciones de emergencia o de desastre, le da la facultad de decretar, mediante proclama, que existe un estado de emergencia o desastre, según sea el caso, en todo el territorio de Puerto Rico o en parte del mismo.  La Gobernadora, mientras dure dicho estado de emergencia o desastre, tendrá, además de cualesquiera otros poderes conferidos por otras leyes, en lo pertinente, los siguientes poderes: podrá dictar, enmendar y revocar aquellos reglamentos y emitir, enmendar y rescindir aquellas órdenes que estime convenientes para regir durante el estado de emergencia o desastre. Los reglamentos dictados u órdenes emitidas durante un estado de emergencia o desastre tendrán fuerza de ley mientras dure dicho estado de emergencia o desastre.

Conforme a lo declarado en la OE 2020-023, el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales y en sus inmediaciones durante el estado de emergencia decretado por la OE 2020-020 presenta un riesgo a la salud, vida y seguridad pública en Puerto Rico.  Específicamente, la Sección 5ta de la OE 2020-023 dispone para el Cierre Total de centros comerciales, cines discotecas, salas de conciertos, teatros, salones de juego, casinos, parque de atracciones, gimnasios, bares o cualquier lugar análogo o evento que propicie la reunión de un grupo de ciudadanos en un mismo lugar. A tales efectos, la Sección 8va de la OE 2020-023 indica que se implementarán las sanciones y multas establecidas por cualquier ley aplicable en caso de incumplimiento por parte de cualquier persona y/o empresa con las disposiciones de dicha orden.

Es importante destacar que la facultad del Gobernador de emitir órdenes ejecutivas emana de los poderes que le confieren las leyes o de los poderes inherentes a su cargo.  En ese contexto, toda orden ejecutiva enmarca un mandato que va dirigido a los organismos gubernamentales de la Rama Ejecutiva.  Domínguez Castro v. E.L.A., 178 D.P.R. 1, 98.  Por tanto, en el ejercicio de su función fiscalizadora, el Departamento tomará las medidas que estime necesarias para velar por el fiel cumplimiento de las leyes que administra en armonía con la política pública del Gobierno de Puerto Rico.

III. DETERMINACIÓN

A tenor con lo antes expuesto, el Departamento determina que todo negocio, sitio, almacén o establecimiento comercial poseedor de una licencia de rentas internas que dejare de cumplir con lo dispuesto en la OE 2020-023 conllevará la suspensión inmediata de dicha licencia por un término no menor de seis (6) meses.

El Departamento determina, además, que la suspensión de la licencia de traficante de bebidas alcohólicas será independiente de la imposición de cualquier multa o sanción penal aplicable bajo la OE 2020-023.

Con el propósito de salvaguardar el debido proceso de ley que exige nuestro ordenamiento y hacer valer lo dispuesto en la Sección 6023.03(c), el Departamento determina que toda suspensión o revocación de licencias, así como toda citación relacionada a las mismas, se estará notificando a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).

Aquel comerciante que reciba una notificación de suspensión de la licencia de rentas internas podrá solicitar una reconsideración a dicha suspensión mediante la radicación de una querella ante la Oficina de Apelaciones Administrativas del Departamento (“OAA”) dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación de suspensión. Por razón de la OE 2020-023 y el estado de emergencia decretado por la Gobernadora, durante el tiempo que dure la emergencia, las solicitudes de querella ante la OAA solo podrán ser sometidas a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).

Por último, el Departamento exhorta a todos los consumidores y ciudadanos a hacer valer lo dispuesto en esta Determinación Administrativa. Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de esta Determinación Administrativa podrá ser informado a través de SURI Confidencia en la página web del Departamento utilizando el enlace:  https://suri.hacienda.pr.gov.

IV. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata.

Para más información relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede escribir un correo electrónico a redes@hacienda.pr.gov o escribir un correo web a través de SURI.