Autorización de levante de mercancía ante el coronavirus (COVID-19)

Atención a todos los contribuyentes y representantes autorizados.

El 15 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”) en la cual se establece un toque de queda, a partir de las 9:00pm del 15 de marzo de 2020, ordenando así a todos los individuos en Puerto Rico a permanecer en sus hogares por un periodo de 14 días y limitando el uso de las vías públicas, salvo ciertas instancias. Además, se decreta un cierre de las operaciones gubernamentales, así como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico a partir de las 6:00pm del 15 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020 (“Cierre Total”).

A raíz de la OE 2020-023, todas las oficinas del Departamento de Hacienda (“Departamento”) se mantendrán cerradas hasta el 30 de marzo de 2020.  No obstante, los servicios que se proveen de forma electrónica a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), así como los sistemas de radicación electrónica continuarán funcionando con normalidad.

SURI permite realizar de forma electrónica y desde una computadora con acceso a la Internet, todas las transacciones que de ordinario y por uso y costumbre, el contribuyente o su representante autorizado realiza visitando alguna de las oficinas o centros de servicio del Departamento, tales como, realizar pagos de deudas contributivas, solicitar planes de pago automáticos, solicitar certificaciones de deuda y de radicación de planillas, solicitar relevo de retención sobre servicios prestados y verificar el estatus del reintegro de su planilla o estatus del procesamiento de su planilla.  A través de SURI se realiza, de forma electrónica el proceso de declaración de importación y el pago correspondiente.  Por lo que el proceso de declaración de mercancía sigue operando con normalidad.

Según lo dispuesto en Sección 7ma de la OE 2020-023, personal que se encuentre trabajando en la cadena de distribución al por mayor y manufactura de bienes y alimentos no están sujetos al toque de queda.  Esto incluye personal dedicado al levante de mercancía y transportación de los bienes y alimentos que se reciben en los puertos a los almacenes y predios de los importadores. Por ende, todo importador que se dedica a la manufactura o distribución al por mayor de bienes y alimentos está autorizado a levantar la mercancía que reciba en los puertos ya que la misma se considera esencial para mantener una cadena estable de distribución de alimentos.  Es decir, el recogido y transportación de bienes desde los puertos hasta el almacén o local comercial del importador se considera un servicio esencial, exento del toque de queda dispuesto en la OE 2020-023. Sin embargo, esta aclaración no es extensiva a la venta de bienes que no hayan sido autorizados a ser vendidos durante el periodo cubierto en la OE 2020-023. Por consiguiente, comerciantes o importadores autorizados a levantar mercancía no autorizada a ser vendida por la OE 2020-023 deberán observar esta orden ejecutiva y solo podrán almacenar esta mercancía hasta que culmine el Cierre Total.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite este boletín informativo con el propósito de informar que el procedimiento de levante de mercancía seguirá su curso normal y se permitirá a todo comerciante levantar su mercancía en los puertos, una vez haya completado el proceso de declaración de importación a través de SURI.

Se notifica a todo individuo que vaya a circular por las vías públicas durante el horario permitido por la OE 2020-023 con el propósito de transportar bienes desde los puertos hasta los almacenes o localidades comerciales de los importadores que conserven copia de este Boletín Informativo para que puedan constatar que la actividad que llevan a cabo está exenta toque de queda en caso de ser intervenido por las autoridades de ley y orden.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tendrán vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de este Boletín Informativo, puede escribir un correo electrónico a redes@hacienda.pr.gov o escribir un mensaje web a través de SURI.