Requisitos para obtener el certificado de Tasa Reducida de 7% del IVU en alimentos preparados

Requisitos de Elegibilidad para obtener la Autorización para el Cobro de la Tasa Reducida de IVU en la Venta de Alimentos Preparados

Aquellos comerciantes que cumplan con todos los siguientes requisitos, serán elegibles para obtener la autorización para cobrar y remitir la Tasa Reducida de IVU, conforme al procedimiento establecido en la Parte II-B de esta Determinación Administrativa.

  1. Certificado de Registro de Comerciante

El comerciante debe tener un Certificado de Registro de Comerciante (“Registro de Comerciante”) vigente y el mismo debe presentar al menos uno de los siguientes códigos del Sistema de Clasificación de la Industria Norteamericana (“NAICS”, por sus siglas en inglés):

  • 72231 - Servicios de Alimentos por Contrato
  • 72232 - Servicios de Comida para Eventos
  • 72233 - Servicios Móviles de Comida
  • 72241 - Bares y Cantinas
  • 72251 - Restaurantes y Otros Sitios de Comer

El Departamento solo concederá la autorización a aquellas localidades del comerciante cuyo Registro de Comerciante presente uno de los códigos NAICS listados anteriormente.

  1. Cumplimiento con Radicación de Planillas y Declaraciones de IVU

El comerciante debe estar al día en la radicación de todas las planillas y declaraciones por concepto de IVU que le sean aplicables.  Para asegurarse de estar en cumplimiento con este requisito, el comerciante puede solicitar, a través de su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), una Certificación de Radicación de Planillas de IVU.  La misma se obtiene en la cuenta de Ventas y Uso, bajo la sección Quisiera, seleccionando Más Opciones y accediendo el enlace Solicitar una certificación de radicación de IVU.  Le exhortamos a los comerciantes a verificar con tiempo que están en cumplimiento con este requisito para evitar demoras en el proceso de obtener la autorización.

No obstante, una vez estén integrados en SURI todos los tipos contributivos, el Departamento podría requerir que el comerciante esté al día con la radicación de todas las planillas que le sean aplicables.

  1. Cumplimiento con el Pago de Deudas Contributivas

El comerciante no debe tener deudas contributivas de ningún concepto en el Departamento.  En caso de que el comerciante tenga alguna deuda, la misma debe estar bajo un plan de pago con el Departamento que este al día en sus pagos.

Para asegurarse de no tener deudas contributivas con el Departamento y así evitar dilaciones en el proceso de obtener la autorización, le exhortamos a los comerciantes a que soliciten con tiempo una Certificación de Deuda.  Para obtener la misma, el comerciante debe acceder su cuenta en SURI y en la sección Quisiera, Más Opciones seleccionar el enlace Solicitar una Certificación de Deuda.

  1. Mantener un Terminal Fiscal en Cada Punto de Ventas

El comerciante debe estar en cumplimiento con el requisito de instalar, poseer y mantener, en cada uno de los puntos de ventas que tenga en sus localidades comerciales, un terminal fiscal que cumpla con las especificaciones establecidas en el Reglamento Núm. 8049 del 21 de julio de 2011, según enmendado (“Reglamento”) y en la Determinación Administrativa Núm. 15-20 (“DA 15-20”).

No obstante lo anterior, para propósitos de ser elegible para la autorización del cobro de la Tasa Reducida de IVU, el Departamento determina que a pesar de que la DA 15-20 establece una excepción al requisito de instalar, poseer y mantener un terminal fiscal a aquellos comerciantes cuyo volumen de ventas anual agregado no exceda de ciento veinticinco mil dólares ($125,000), todo comerciante, independientemente de su volumen de ventas anual o del total de transacciones que realice durante el año, debe mantener un terminal fiscal en cada uno de los puntos de venta que tenga en sus localidades.

Aquellos comerciantes que no cuenten con un terminal fiscal en cada uno de los puntos de venta de sus localidades para las cuales interese ser elegible para obtener la autorización de la Tasa Reducida de IVU, deben comunicarse con cualquiera de los procesadores certificados por el Departamento para coordinar la instalación.  A continuación, se provee la información de los 13 procesadores certificados por el Departamento por orden alfabético:

Cabe señalar que el Departamento solo concederá la autorización a aquellos comerciantes que mantengan un terminal fiscal debidamente conectado con un procesador certificado por el Departamento y que el mismo este transmitiendo la información requerida en el Reglamento y la DA 15-20.  Por tanto, exhortamos a los comerciantes a que se comuniquen con tiempo con sus procesadores para asegurarse que sus terminales fiscales están transmitiendo la información al Departamento bajo el número de registro de la localidad comercial.

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