El ABC de la exención temporal del IVU para pymes

Por: Giancarlo Esquilín Lebrón, CPA

Con el paso del huracán María el Departamento de Hacienda (Hacienda) emitió un sinnúmero de publicaciones para extender fechas de vigencia para radicar planillas, extensión de períodos de exención y hasta consideraciones especiales al otorgar licencias para operar negocios en Puerto Rico.

Dentro de lo más reciente se encuentra la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-068, firmada el 8 de noviembre de 2017, en la que el Gobernador de Puerto Rico ordena al Secretario de Hacienda (Secretario) a eximir a aquellas pymes que cumplan con los requisitos que presentaremos a continuación, del cobro del Impuesto sobre Venta y Uso (IVU) en la venta de bienes o servicios, incluyendo el pago de IVU en la compra de inventario para la reventa.

A tenor con la OE 2017-068, el Secretario publicó el pasado 10 de noviembre de 2017 la Determinación Administrativa Núm. 17-26 (DA 17-26) para establecer los parámetros de la exención a las pymes durante el período temporal.

Dicen que, ante la duda, pregunta. Por tal razón incluyo un listado de preguntas generales que muchos comerciantes pudiesen tener sobre la DA 17-26.

Exención temporal de IVU

¿Cuándo una pyme se considera exenta para propósitos de la DA 17-26?

Aquél comerciante con un volumen de ventas de un millón de dólares ($1,000,000) o menos para el período de agosto 2016 a julio 2017 (Comerciante Exento).

¿Cómo determino si cumplo con la regla del volumen de ventas $1,000,000?

Usted deberá revisar las ventas reportadas en las Planillas Mensuales de IVU desde agosto 2016 a julio 2017. Incluirán tanto ventas exentas como tributables.

¿Comenzó operaciones luego del mes de agosto 2016?

Si usted comenzó operaciones luego de agosto 2016 deberá anualizar las ventas reportadas en las Planillas Mensuales de IVU para el periodo en el que estuvo en operaciones hasta el mes julio 2017. La forma de anualizar el volumen de ventas es la siguiente:

  1. Sume todas las ventas durante el período que estuvo en operaciones;
  2. Divida el total de ventas por la cantidad de meses que estuvo en operaciones;
  3. Multiplique el resultado obtenido por la división del punto #2 por doce (12).

Si el resultado de la multiplicación es igual o menor de $1,000,000, usted podría considerarse un Comerciante Exento para propósitos de la exención temporal.

¿Qué pasa si comenzó luego de julio 2017?

Si comenzó operaciones luego del 31 de julio de 2017 y completó su Registro de Comerciante en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), usted será considerado un Comerciante Exento de forma automática.

¿Qué IVU está cubierto por la exención establecida por la DA 17-26?

La DA 17-26 establece que la exención se extiende a las siguientes tasas de IVU: IVU Estatal de 10.5%, IVU Estatal Especial de 4% y al IVU Municipal de 1%. Por consiguiente, un Comerciante Exento puede ser aquél que vende propiedad mueble tangible sujeta al IVU de 11.5% (Estatal + Municipal), como aquél dedicado a la venta de servicios profesionales designados o servicios rendidos a otros comerciantes sujetos al IVU Estatal Especial de 4%.

¿Se dedica a la venta de alimentos preparados (actualmente exentos) y otras partidas tributables?

La DA 17-26 establece de forma clara que usted deberá mantener la exención que fue previamente establecida por el Secretario aplicable a los alimentos preparados. En caso de que su volumen de ventas exceda de $1,000,000 y por consiguiente usted no se considere un Comerciante Exento, deberá cobrar el IVU solamente por aquellas partidas tributables. La DA 17-26 no sustituye la exención otorgada a personas que vendan alimentos preparados.

Certificado temporal de comerciante exento

Hacienda, luego de evaluar las planillas aplicables para el período temporal radicadas en SURI, emitirá -de ser elegible- un certificado temporal de comerciante exento en el que se indicará que el comerciante es un Agente No Retenedor.

¿Cómo obtengo el certificado temporal de comerciante exento?

Una vez elegible, Hacienda hará disponible el certificado temporal de comerciante exento en la página de SURI de cada comerciante a partir del miércoles, 15 de noviembre de 2017.

¿Qué se hace con el nuevo certificado de comerciante?

El certificado temporal de comerciante exento deberá estar en un lugar visible dentro del negocio donde los clientes puedan ver que sus ventas estarán exentas de IVU durante el período temporal.

Pero, ¿y si entiendo que cualifico como comerciante exento y no me aparece el certificado temporal de comerciante exento en SURI?

Usted deberá enviar un mensaje a través de SURI solicitando la consideración para el mismo. Deberá referirse al procedimiento establecido en la DA 17-26 para estos propósitos.

No tengo las facilidades para imprimir el nuevo certificado, ¿qué hago?

Pase por los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en el Viejo San Juan, Ponce o Mayagüez para imprimir el certificado temporal de comerciante exento.

Exención temporal del impuesto sobre uso en la compra de inventario para la reventa

La exención aplica de igual forma a la compra de inventario para la reventa.

Si soy un comerciante exento, ¿cómo aplico la exención a la compra de inventario para la reventa a un comerciante que no es exento?

Usted deberá completar el Certificado de Compras Exentas y de Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4% (Modelo SC 2916) y presentarlo junto con la copia del certificado temporal de comerciante exento a aquel comerciante que usted le compre inventario para la reventa.

Importante: esta exención aplica únicamente a partidas de inventario para la reventa y no la compra de bienes o servicios para uso de su negocio, incluyendo importaciones, y en el pago de servicios recibidos de otros comerciantes o de comerciantes fuera de Puerto Rico.

Otros asuntos para considerar

  • Esta exención NO aplica a aquellos comerciantes que sean considerados Grandes Contribuyentes, según se definen en la Sección 1010.01(a)(35) del Código de 2011.
  • Aquellos comerciantes que cuyo certificado de comerciante indique que son agentes retenedores deberán estar al día con sus radicaciones de planillas mensuales de IVU hasta el período de julio 2017 para poder ser elegibles para la exención temporal.
  • Los comerciantes deben revisar y hacer los ajustes pertinentes en sus sistemas de ventas para cumplir con las exenciones que aquí se proveen.
  • La exención de IVU no exime a los comerciantes exentos de la radicación de la planilla mensual del IVU. Deberán cumplir con la radicación según establece el Código de 2011 y presentar las ventas como “ventas exentas” en la planilla mensual.
  • Aquellos comerciantes exentos que retengan IVU en transacciones exentas a tenor con la DA 17-26, estarán sujetos a una penalidad de $100 por cada recibo, factura, boleto u otra evidencia de venta.
  • Si un comerciante exento se mantuvo cobrando IVU durante el período temporal, vendrá obligado a depositar el IVU cobrado. Por el contrario, estará sujeto a las penalidades, intereses y recargos impuestos por el Código de 2011.

Si usted entiende que las disposiciones de la DA 17-26 son de aplicación a su negocio, deberá consultar con un profesional para aclarar dudas. La información incluida en este artículo es de carácter informativo general y no fueron plasmadas para concluir o tomar decisiones a base de lo que aquí se discute.